Organización

Para el cumplimiento de sus fines el CONAECQ cuenta con los siguientes órganos de gobierno:

la Asamblea General de Miembros de la Asociación
el Comité Directivo de la Asociación 
el Consejo Consultivo
las comisiones permanentes y
las comisiones especiales.
 

La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y tiene las más amplias facultades para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la vida y funcionamiento de la Asociación, siendo los ejecutores de sus acuerdos el Comité Directivo, el Consejo Consultivo, las comisiones permanentes y las comisiones especiales.

El Comité Directivo está integrado por personas físicas que ocupan los siguientes puesto
s:

Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Tesorero
Un Secretario y cuando menos
Tres vocales

 
El Comité Directivo es el representante legal de la Asociación, encargado de ejecutar todos los acuerdos de la Asamblea General y de conducir el trabajo de las diferentes comisiones, para que éstas cumplan con su cometido.
 
El Consejo Consultivo es un órgano auxiliar, integrado por al menos once miembros de reconocida trayectoria profesional en ámbitos relacionados con las ciencias químicas, cuya función principal es la de opinar y formular recomendaciones al Comité Directivo, sobre los programas y actividades que sean convenientes que realice la Asociación para lograr sus objetivos.
 
Para apoyar las funciones del Comité Directivo en la realización de los fines de la Asociación y desarrollo normal de sus funciones, se cuenta con las comisiones permanentes de acreditación, de certificación y de vigilancia.
 
La Comisión de Acreditación está integrada por once miembros, nombrados por el Comité Directivo, tomando en cuenta su trayectoria profesional y prestigio, y es la instancia encargada de realizar las tareas vinculadas con la acreditación de programas académicos. Los diferentes pasos y criterios que sigue esta Comisión están contenidos en los documentos “Procedimiento para la Acreditación de Programas del Área de Química en Instituciones Educativas de Nivel Superior” e “Instructivo para la Acreditación de Programas del Área de Química en Instituciones Educativas de Nivel Superior”.
 
La Comisión de Certificación está integrada por once miembros, nombrados por el Comité Directivo, tomando en cuenta su trayectoria profesional y prestigio, y es la instancia encargada de realizar las tareas vinculadas con la certificación de profesionales. Los diferentes pasos y criterios que sigue esta Comisión están contenidos en los documentos “Procedimiento para la Certificación de Profesionales de las Áreas de Ingeniería Química y de Química” e “Instructivo para la Certificación de Profesionales de las Áreas de Ingeniería Química y de Química”.
 
Para el auxilio de sus actividades, cada una de las comisiones antes señaladas, puede integrar comités técnicos especiales por área de conocimiento, que coadyuvan en las actividades de la Comisión correspondiente para el establecimiento de los criterios y parámetros de acreditación o reacreditación de los programas académicos, y de certificación o recertificación de profesionales de su área y los aplican una vez aprobados, emitiendo dictámenes fundamentados que sirven de base para la integración de las propuestas que la Comisión remite al Comité Directivo. También seleccionan evaluadores para los procesos de acreditación y de reacreditación de los programas educativos, y para los procesos de certificación y de recertificación de profesionales.
 
La Comisión de Vigilancia está integrada por cinco miembros, cuatro de ellos designados por la Asamblea General, y el quinto, por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Esta Comisión tiene, entre otras, la facultad de realizar auditorias internas para verificar que se estén cumpliendo las políticas, procedimientos, integración de expedientes, publicidad de la información, asiento de registros necesarios y la debida documentación de los procesos de acreditación, reacreditación, certificación o recertificación. También procurará que todos los funcionarios de la Asociación cumplan con sus obligaciones y, en general, realizará cualquier función o acto que tienda a exigir el respeto y debido cumplimiento del Estatuto de la Asociación.